Artículo 2.
Criterios para su interpretación.
1. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a los criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la integración del Consejo General, la libre expresión y participación de sus integrantes, y la eficacia de los Acuerdos o Resoluciones que se tomen en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral