Artículo 6.
Cómputo de plazos.
1. Para efectos del presente Reglamento, el cómputo de los plazos se hará tomando en cuenta solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos de ley y aquéllos en los que no haya actividades en el Instituto. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.
2. Durante los procesos electorales federales ordinarios y extraordinarios, todos los días y horas se considerarán hábiles.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral