Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 19

Artículo 19.

Forma de discusión de los asuntos.

1.      Los asuntos agendados en el orden del día aprobado se discutirán mediante el procedimiento de tres rondas.

Forma de discusión de los asuntos en la primera ronda.

2.      En la discusión de cada punto del orden del día, el Presidente concederá el uso de la palabra a los integrantes del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular. Los integrantes del Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten. En todo caso, el Presidente de la Comisión o el integrante del Consejo que proponga el punto, tendrá preferencia de iniciar la primera ronda si así lo solicita.

3.      En la primera ronda los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

Forma de discusión de los asuntos en la segunda y tercera ronda.

4.      Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la primera ronda, el Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera ronda de debates, según corresponda. Bastará que un solo integrante del Consejo pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda se lleve a efecto.

5.      En la segunda o tercera ronda de oradores participarán de acuerdo con las reglas fijadas para la primera ronda, pero sus intervenciones no podrán exceder de cuatro minutos en la segunda y de dos en la tercera.

6.      El derecho de preferencia a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo no será aplicable para la segunda o tercera ronda.

7.      Tratándose de asuntos del orden del día relativos a informes, el Consejo abrirá una sola ronda de discusión en la cual los oradores podrán hacer uso de la palabra por ocho minutos como máximo.

Intervención del Secretario en el debate.

8.      El Secretario podrá solicitar el uso de la palabra en cada uno de los puntos tratados, en el orden en que se inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones no excederán de los tiempos fijados para cada ronda. Lo anterior no obsta para que en el transcurso del debate el Presidente o alguno de los Consejeros soliciten que informe o aclare alguna cuestión.

Procedimiento cuando nadie solicite la palabra.

9.      Cuando nadie solicite el uso de la palabra, se procederá de inmediato a la votación, en los asuntos que así corresponda o a la simple conclusión del punto, según sea el caso.