Artículo 29.
1. El Consejo podrá reformar el contenido del presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.
2. Los integrantes por conducto de su Presidente, podrán presentar, propuestas de Reforma a este Reglamento.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.
Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral