Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 29

Artículo 29.

1.      El Consejo podrá reformar el contenido del presente Reglamento cuando se requiera derivado del funcionamiento del órgano máximo de dirección o cuando se susciten reformas a la legislación electoral que implique modificaciones a este instrumento.

2.      Los integrantes por conducto de su Presidente, podrán presentar, propuestas de Reforma a este Reglamento.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su aprobación por el Consejo General.

Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.