Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 14

Artículo 14.

Convocatoria.

1.      La convocatoria a sesión deberá contener el día, la hora y lugar en que la misma se deba celebrar, la mención de ser ordinaria, extraordinaria, extraordinaria urgente o especial, así como adjuntar el orden del día formulado por el Secretario. A dicha convocatoria se acompañarán íntegramente los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, para que los integrantes del Consejo cuenten con información suficiente y oportuna.

2.      Con el objeto que la convocatoria y el orden del día puedan ser difundidos a los integrantes del Consejo, con todos y cada uno de los documentos y anexos necesarios para el análisis de los puntos a tratarse en la sesión correspondiente, las diversas instancias técnicas o ejecutivas del Instituto responsables de los asuntos agendados, deberán remitirlos al Secretario preferentemente en medios digitales o electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la expedición de la convocatoria tratándose de sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones especiales y extraordinarias urgentes la documentación deberá ser proporcionada a la brevedad posible al Secretario a fin de preparar su distribución a los integrantes del Consejo.

3.      Los documentos y anexos se distribuirán preferentemente en medios digitales, no obstante podrán distribuirse, en medio electrónico a través de la dirección electrónica que de manera previa y por escrito se proporcione al Secretario, o en su caso, mediante el Sistema de Firma Electrónica que para tal efecto se instrumente; excepto en todo caso, cuando ello sea materialmente imposible. Adicionalmente, la entrega podrá ser solicitada en forma impresa mediante escrito o medio electrónico, dirigido al Director del Secretariado.

Disponibilidad de la documentación relacionada.

4.      En aquellos casos en que, derivado de los altos volúmenes de documentación, no sea posible acompañar los anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día, así como la información y documentación relacionada, éstos se pondrán a disposición de los integrantes del Consejo a partir de la fecha de emisión de la convocatoria para que puedan ser consultados en el órgano del Instituto responsable de su resguardo, mismo que se señalará en la propia convocatoria.

Orden del día.

5.      Los puntos agendados en el orden del día, que se circulen con la convocatoria de que se trate, serán listados por el Secretario bajo el criterio de presentación de Informes, Acuerdos y Resoluciones, procurando ordenar los puntos que estén vinculados.

6.      Después de circulada la convocatoria y el orden del día, los puntos que se incorporen, de conformidad con lo señalado en el presente artículo, se enlistarán conforme se vayan presentando al Secretario; sin menoscabo que antes de someter a la aprobación del Consejo el orden del día, éste pueda ser modificado para el mejor desarrollo de la sesión.

Inclusión de asuntos al orden del día.

7.      Recibida la convocatoria a una sesión ordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de quien lo solicite. En tal caso, el Secretario remitirá a los integrantes del Consejo un nuevo orden del día que contenga los asuntos que se vayan agregando al original y los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten, a más tardar al día siguiente de que se haya realizado la solicitud de inclusión. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.

8.      Recibida la convocatoria a una sesión extraordinaria, el Presidente, cualquier Consejero Electoral, Consejero del Poder Legislativo o Representante podrá solicitar al Secretario la inclusión de asuntos en el orden del día de la sesión con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para su celebración, acompañando a su solicitud, cuando así corresponda, los documentos necesarios para su análisis y discusión. El Secretario estará obligado a incorporar dichos asuntos en el orden del día con la mención de la instancia o el nombre de la persona que lo solicite. En tal caso, el Secretario hará del conocimiento de los integrantes del Consejo inmediatamente el nuevo orden del día que contenga los asuntos a tratar, adjuntando los documentos necesarios para su discusión en el orden en que se presenten. Ninguna solicitud que se reciba fuera del plazo señalado en este párrafo podrá ser incorporada al orden del día de la sesión de que se trate.

9.      En ningún caso, el Secretario podrá incluir en el orden del día de la sesión de que se trate, el Proyecto de Acuerdo o Resolución si no se adjunta la documentación respectiva para su análisis.

10.    En el caso de las sesiones extraordinarias urgentes y especiales, solamente podrán ventilarse aquellos asuntos para las que fueron convocadas, por lo que después de circulada la convocatoria no se podrán incluir asuntos en el orden del día respectivo.

Retirar asuntos del orden del día previo a la instalación de la sesión.

11.    El Presidente, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, podrá solicitar al Secretario que se retire alguno de los asuntos agendados que él hubiere propuesto incluir, que por su naturaleza se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis y presentación en una sesión posterior y no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General.

12.    Los Consejeros Electorales, dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, en su carácter de Presidentes de alguna Comisión o Comité del Consejo, podrán solicitar por escrito al Presidente que se retire alguno de los asuntos que ellos mismos hayan solicitado su inclusión, o bien que se vinculen con temas que impacten en el ámbito de competencia de la Comisión o Comité, y que por su naturaleza no implique el incumplimiento de una disposición de ley o de un Acuerdo del Consejo General y se justifique plenamente la necesidad de un mayor análisis para su presentación en una sesión posterior.

13.    Los Consejeros del Poder Legislativo o Representantes de Partido, podrán solicitar dentro de los plazos previstos para la incorporación de asuntos en el orden del día, que se retire los asuntos, que en su caso, ellos hayan solicitado su inclusión.

14.    El Presidente, recibido el escrito de solicitud de retirar alguno de los asuntos agendados en el orden del día, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, instruirá al Secretario se circule el escrito de solicitud y justificación formulada, junto con un nuevo orden del día en el que se retire el asunto solicitado.

15.    El Secretario, recibida la solicitud que le remita el Presidente de retirar un asunto del orden del día, deberá circular a la brevedad el nuevo orden del día en el que se retire el asunto, adjuntando el escrito de justificación respectivo.

16.    Las solicitudes que se formulen para retirar asuntos del orden del día, previo a la instalación de la sesión, no limita la posibilidad de que al momento en que se someta a consideración del Consejo el orden del día, puedan presentarse nuevos planteamientos sobre el retiro de asuntos, según lo prevé el artículo 17, párrafo 3 del presente Reglamento.

Asuntos generales

17.    Únicamente en las sesiones ordinarias, el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo y Representantes podrán solicitar al Consejo la discusión en Asuntos Generales de puntos que no requieran examen previo de documentos, o que el Consejo acuerde que son de obvia y urgente Resolución. El Presidente consultará al Consejo, inmediatamente después de la aprobación del orden del día y al agotarse la discusión del punto previo al de Asuntos Generales, si desean incorporar algún tema. En ese segundo momento el Presidente solicitará se indique el tema correspondiente, a fin de que, una vez registrados, se proceda a su presentación y discusión.

18.    Se entienden como asuntos de urgente y obvia resolución entre otros, los siguientes:

a)    Que venza algún plazo legal o reglamentario;

b)    Que de no aprobarse en esa fecha, fuera clara e indubitable la afectación de derechos de terceros, o bien,

c)     Que de no aprobarse se generaría un vacío normativo en la materia.

19.    El orden del día se deberá publicar en el portal de Internet del Instituto.