Artículo 4.
Integración del Consejo.
1. El Consejo se integra por un Presidente, diez Consejeros Electorales, un Consejero del Poder Legislativo por cada fracción parlamentaria ante el Congreso de la Unión; un Representante por cada Partido Político Nacional con registro y el Secretario.
2. El Presidente y los Consejeros Electorales tendrán derecho a voz y voto, mientras que los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes de Partidos y el Secretario, sólo tendrán derecho a voz.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral