Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 16

Artículo 16.

Publicidad y orden de las sesiones.

1.      Las sesiones del Consejo serán públicas.

2.      En las sesiones sólo podrán participar y hacer uso de la palabra el Presidente, los Consejeros Electorales, los Consejeros del Poder Legislativo, los Representantes y el Secretario.

3.      El Presidente podrá requerir al Contralor General para que acuda ante el Consejo, sin que ello implique su participación en las deliberaciones del Órgano, exclusivamente para hacer uso de la palabra con el propósito de aclarar aspectos técnicos relacionados con los informes previo y anual de resultados de su gestión. Su intervención no excederá el tiempo establecido a los oradores para su primera ronda, sin perjuicio de que el Consejo pueda, en votación económica, prorrogar dicha intervención hasta agotar definitivamente el punto y, de manera extraordinaria, podrá concedérsele el uso de la palabra en una segunda ronda, cuando persistan las dudas o cuestionamientos por parte de cualquiera de los integrantes del Consejo.

4.      Los integrantes del Consejo, al hacer uso de la palabra, deberán conducirse en todo momento con respeto y tolerancia hacia los demás integrantes.

5.      El público asistente deberá guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier acto o manifestación que altere el desarrollo de la sesión.

6.      Para garantizar el orden, el Presidente podrá tomar las siguientes medidas:

          a) Exhortar a guardar el orden;

          b) Conminar a abandonar el local, y

          c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.

7.      El Presidente podrá suspender la sesión por grave alteración del orden en el salón de sesiones, así como por caso fortuito o de fuerza mayor que impidan su desarrollo; en tales supuestos, la sesión deberá reanudarse dentro de las veinticuatro horas, salvo que el Presidente decida otro plazo para su continuación.