Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 27

Artículo 27.

Publicación y notificación de Acuerdos y Resoluciones.

1.      El Consejo ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación y/o en la Gaceta y Estrados del Instituto, o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas, de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que por virtud de lo dispuesto en la Ley Electoral deben hacerse públicos, así como aquéllos que determine. Tratándose de Resoluciones derivadas de la revisión de informes en materia de fiscalización, el Consejo podrá aprobar la publicación de una síntesis en el Diario Oficial de la Federación.

2.      Para la publicación en el Diario Oficial de la Federación de Acuerdos o Resoluciones aprobados por el Consejo, el Secretario, una vez que cuente con los documentos debidamente firmados, los remitirá a la autoridad correspondiente dentro de los dos días siguientes para su publicación. Por lo que hace a la publicación en la Gaceta del Instituto, la misma deberá realizarse en el número inmediato posterior al de la fecha en que fueron aprobados los Acuerdos o Resoluciones.

3.      El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, llevará a cabo las acciones necesarias para la publicación de los Acuerdos y Resoluciones aprobados por el Consejo, en la página electrónica del Instituto dentro de las veinticuatro horas siguientes a que cuente con éstos, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin que tal publicación haga surtir efectos jurídicos de inicio de vigencia o validez de lo publicado.

De las notificaciones.

4.      Las notificaciones a que se refiere este Reglamento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen. Las notificaciones se realizarán a los integrantes del Consejo mediante oficio, a través del Sistema de firma electrónica que para tal efecto se instrumente; o también podrán hacerse por medio electrónico, cuando así se solicite expresamente. En todo caso, los documentos anexos a las notificaciones se distribuirán en medios digitales; excepto cuando ello sea materialmente imposible o cuando la entrega sea solicitada en forma impresa, previa y expresamente mediante escrito dirigido al Secretario por alguno de los integrantes que hayan de recibirlos.

5.      Tomando en consideración que durante el Proceso Electoral Federal todos días y horas son hábiles, previo al inicio del mismo, los integrantes del Consejo, deberán hacer del conocimiento del Secretario, los datos del o los responsables autorizados por cada oficina para recibir las notificaciones y documentación vinculada con las sesiones del Consejo.

6.      Los integrantes del Consejo que soliciten las notificaciones por medios electrónicos deberán informar de esta circunstancia al Secretario precisando:

a)      El acto o actos que pretenda que se le notifiquen en esta forma; y

b)      El nombre y correo electrónico de la o las personas autorizadas para recibirlas.

Toda persona que sea habilitada para recibir una notificación electrónica deberá obtener los permisos correspondientes que le serán proporcionados por el área respectiva.

7.      Dentro de los tres días siguientes a la sesión en que fueron aprobados, el Secretario, a través de la Dirección del Secretariado, deberá remitir en medios digitales los Acuerdos y Resoluciones que no fueron objeto de engrose a los integrantes del Consejo, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia. El Consejo podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la remisión de los Acuerdos y Resoluciones se realice en un plazo más corto.

8.      Los Acuerdos y Resoluciones que fueron objeto de engrose deberán remitirse a través de medios digitales a los integrantes del Consejo, dentro de los tres días posteriores a su aprobación, acompañándose de un oficio en el que precise esta circunstancia.

9.      En el caso de que algún integrante del Consejo requiera que los Acuerdos y Resoluciones aprobados le sean proporcionados a través de medios electrónicos, deberá proporcionar a la Secretaría los datos de la dirección electrónica para su envío; en el entendido de que aquéllos que, por su capacidad, no sean posible remitir por esta vía le serán proporcionados en medio digital.

10.    El Secretario, por conducto de la Dirección del Secretariado, remitirá a los integrantes de la Junta General Ejecutiva, así como al Contralor General y a los Titulares de Unidades Técnicas, los Acuerdos y Resoluciones aprobados, a fin de que, en cumplimiento de sus atribuciones, lleven a cabo el cumplimiento de los compromisos establecidos, así como el seguimiento respectivo.