Artículo 7.
Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes del Consejo;
b) Instruir al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;
c) Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;
d) Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;
e) Presidir y participar en las sesiones del Consejo, así como votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;
f) Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;
g) Tomar la Protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto, al Contralor General designado por la Cámara de Diputados, así como a los presidentes de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio Consejo;
h) Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;
i) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;
j) Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;
k) Instruir al Secretario que someta a votación los proyectos de Acuerdos y Resoluciones del Consejo;
l) Instruir al Secretario para que realice las acciones conducentes relativas a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y Estrados del Instituto o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de sus órganos desconcentrados, según corresponda, de los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Consejo, así como de las síntesis que procedan en los términos de este Reglamento y aquéllos que por considerarse de observancia general deban de publicitarse en esos órganos de difusión;
m) Garantizar el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables de la Ley Electoral y el presente Reglamento;
n) Vigilar la correcta aplicación del Reglamento; y
ñ) Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.
Structure Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral