Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Artículo 7

Artículo 7.

Atribuciones del Presidente.

1. El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

a)      Convocar a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales a los integrantes del Consejo;

b)      Instruir al Secretario, de conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

c)      Solicitar al Secretario retirar asuntos agendados en el orden del día, previo a que se instale la sesión, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento, tratándose de asuntos que debido a su naturaleza y para la adecuada toma de decisiones, se justifique por escrito el motivo de su presentación para una sesión posterior;

d)      Rendir los informes y comunicados que deban ser del conocimiento de los miembros del Consejo, así como aquellos que considere pertinentes;

e)      Presidir y participar en las sesiones del Consejo, así como votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se sometan a la consideración del Consejo;

f)       Iniciar y levantar la sesión, además de decretar los recesos que fueren necesarios;

g)      Tomar la Protesta cuando se integre un nuevo miembro en el Consejo General del Instituto, al Contralor General designado por la Cámara de Diputados, así como a los presidentes de los Consejos Locales del Instituto designados por el propio Consejo;

h)      Conducir los trabajos y tomar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo;

i)       Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento;

j)       Consultar a los integrantes del Consejo si los temas del orden del día han sido suficientemente discutidos;

k)      Instruir al Secretario que someta a votación los proyectos de Acuerdos y Resoluciones del Consejo;

l)       Instruir al Secretario para que realice las acciones conducentes relativas a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y Estrados del Instituto o en su caso, en el periódico oficial de las entidades federativas a través de sus órganos desconcentrados, según corresponda, de los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Consejo, así como de las síntesis que procedan en los términos de este Reglamento y aquéllos que por considerarse de observancia general deban de publicitarse en esos órganos de difusión;

m)     Garantizar el orden de las sesiones, ejerciendo las atribuciones que le confieren las disposiciones aplicables de la Ley Electoral y el presente Reglamento;

n)      Vigilar la correcta aplicación del Reglamento; y

ñ)      Las demás que les otorguen la Ley Electoral y este Reglamento.