Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.
Párrafo reformado DOF 11-04-2022
El Reglamento establecerá las disposiciones para la regulación de los equipos móviles de transformación de productos forestales, garantizando un adecuado control y procedimientos expeditos que proporcionen las facilidades para su operación itinerante.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable