Artículo 4. Se declara de utilidad pública:
I. La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrográficas, y
II. La ejecución de obras destinadas a la conservación, restauración, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable