Artículo 126. La Secretaría y la Comisión con la participación de las dependencias competentes, propiciarán el conocimiento, difusión y adopción de las mejores prácticas de manejo y aprovechamiento forestal sustentable de los ecosistemas forestales.
Las actividades agroforestales y silvopastoriles en terrenos forestales se sujetarán a lo que establezca las Normas Oficiales Mexicanas que al respecto emita la Secretaría, con el objeto de prevenir y controlar el sobrepastoreo en terrenos forestales, determinar coeficientes de agostadero; evaluar daños a suelos y vegetación forestal; regular los procesos de reforestación y restauración de áreas afectadas; y a compatibilizar las actividades silvopastoriles.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable