Artículo 142. La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral.
La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos rurales y forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria.
Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales.
Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable