Ley General de Desarrollo forestal Sustentable
Artículo 20

Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones que la presente Ley le confiere, así como todas aquellas que sean necesarias para poder cumplir con su objeto.

Para ello, la Comisión ejercerá las siguientes atribuciones:

I.          Participar en la formulación y aplicación de la política nacional de desarrollo forestal sustentable;

II.        Organizar y aplicar los instrumentos de política forestal previstos en la presente Ley;

III.       Participar en la elaboración del programa forestal de carácter estratégico con visión de largo plazo;

IV.       Diseñar, instrumentar y operar en el ámbito de su competencia, estímulos, incentivos e instrumentos económicos en materia forestal;

V.        Integrar, monitorear y mantener actualizado el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como participar en el diseño del mismo;

VI.       Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría;

VII.      Elaborar e integrar, bajo los lineamientos que determine la Secretaría, el Sistema Nacional de Información Forestal para incorporarlo en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, y a los sistemas de información estadísticos y de información geográfica y documental;

Fracción reformada DOF 11-04-2022

VIII.     Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas respecto de las actividades del sector forestal y en su vigilancia y cumplimiento;

IX.       Proponer la valoración de los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales, conforme a las metodologías definidas por la Secretaría;

X.         Coadyuvar en la definición y promoción de mercados de bienes y servicios ambientales;

XI.       Participar en la definición de mecanismos de compensación por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;

XII.      Coordinarse con las dependencias o Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, a fin de que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores, para lo cual podrá suscribir los acuerdos y convenios que sean necesarios;

XIII.     Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de preferentemente forestales y de sus comunidades;

XIV.     Apoyar la ejecución de programas que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales;

XV.      Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XVI.     Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados, impulsando actividades forestales diversificadas e integradas, así como la exportación de productos forestales procesados y sus derivados;

XVII.    Coordinar con las autoridades de las Entidades Federativas, Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, los programas y acciones que coadyuven con los pueblos y comunidades indígenas en la conservación y mejoramiento de su territorio y a preservar la integridad de sus tierras, promoviendo el desarrollo sustentable de las mismas, con base en programas educativos de contenido forestal;

XVIII.   Impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

XIX.     Constituirse en enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios, y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México para la ejecución de sus respectivos programas de manejo del fuego;

XX.      Brindar asesoría y capacitación a los pueblos y comunidades indígenas, respetando su diversidad cultural y patrimonio cultural inmaterial para que éstos puedan organizarse para la producción y aprovechamientos forestales en los términos previstos por esta Ley y de acuerdo con sus usos y costumbres cuando así proceda;

XXI.     Ejecutar y promover programas productivos, de restauración, de protección, de conservación y de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales y de los suelos en terrenos forestales o preferentemente forestales;

XXII.    Promover, asesorar, capacitar y evaluar la prestación de los servicios forestales;

XXIII.   Realizar y promover actividades de investigación, innovación y desarrollo tecnológico; de cultura forestal, de capacitación y educación en materia forestal, así como formular y coordinar la política de investigación forestal y de desarrollo tecnológico;

XXIV.   Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;

XXV.    Desarrollar las auditorías técnicas preventivas a que se refiere la presente Ley;

XXVI.   Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en la defensa del sector en materia de comercio internacional, la promoción de exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;

XXVII.  Efectuar campañas de difusión y divulgación sobre el desarrollo forestal sustentable y el manejo forestal comunitario;

XXVIII. Diseñar, proponer, desarrollar, evaluar y dar seguimiento a las políticas y estrategias de cooperación y financiamiento;

XXIX.   Dirigir, promover y coordinar los programas institucionales de plantaciones forestales comerciales y de desarrollo forestal;

XXX.    Participar, en el ámbito de su competencia, en la política de conservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de la fauna silvestre que habita en zonas forestales o preferentemente forestales, así como del aprovechamiento sustentable de los recursos forestales y sus recursos asociados;

XXXI.   Proponer y evaluar los servicios forestales, así como fomentar la capacitación de los prestadores de servicios forestales;

XXXII.  Intervenir en foros y mecanismos de cooperación y financiamiento en los temas de su competencia;

XXXIII. Proteger y conservar los recursos genéticos forestales;

XXXIV. Formular, coordinar y evaluar los programas y acciones de saneamiento forestal, así como diagnosticar, prevenir, combatir y controlar las plagas y enfermedades forestales;

XXXV.  Impulsar y transferir funciones y recursos hacia los gobiernos de las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en materia forestal;

XXXVI. Promover el Servicio Civil de Carrera;

XXXVII.   Impulsar el uso de tecnologías de la información y comunicación en los trámites a su cargo;

XXXVIII. Participar en la delimitación territorial, el ordenamiento y la elaboración de planes territoriales que lleven a cabo la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural u otras dependencias;

Fracción reformada DOF 26-04-2021

XXXIX. Fomentar la generación de oportunidades de empleo e ingreso para la población que habita en los territorios forestales, sin menoscabo de los derechos de los dueños y legítimos poseedores de los terrenos forestales;

XL.       Promover que, en los procesos de compra-venta gubernamentales, así como de los proveedores y contratistas del gobierno, se garantice la legal procedencia de materias primas y productos forestales y que estos sean preferentemente de origen nacional y cuenten con certificación forestal, y

XLI.     Participar en el diseño, instrumentación y operación de los mecanismos cooperativos de reducción de emisiones en el sector forestal de acuerdo con los criterios y protocolos emitidos por la Secretaría para este objeto, y

Fracción adicionada DOF 11-04-2022

XLII.    Las demás que le señale la presente Ley, el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Fracción recorrida DOF 11-04-2022

Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Artículo primero

Título primero

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Capítulo II

Artículo 8

Título segundo

Capítulo I

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Capítulo II

Artículo 15

Artículo 16

Título octavo

Capítulo III

Artículo reformado dof 11-04-2022

Título segundo

Capítulo II

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo III

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Título tercero

Capítulo I

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Capítulo II

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 41 bis

Título octavo

Capítulo III

Artículo adicionado dof 11-04-2022

Título tercero

Capítulo II

Artículo 41 bis 1

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo derogado dof 11-04-2022

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Título cuarto

Capítulo I

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Artículo 61 bis

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 74 bis

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo reformado dof 11-04-2022, 11-04-2022 sección cuarta del

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 92 bis

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo reformado dof 26-04-2021

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 100 bis

Capítulo II

Artículo 101

Artículo 102

Artículo 103

Artículo 104

Capítulo III

Artículo 105

Artículo 106

Capítulo IV

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Título quinto

Capítulo I

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Capítulo II

Artículo 117

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Artículo 121

Capítulo III

Artículo 122

Artículo 122 bis

Artículo 123

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Capítulo IV

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Capítulo V

Artículo 132

Artículo 133

Título sexto

Capítulo I

Artículo 134

Artículo 135

Artículo 136

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 138 bis

Capítulo II

Artículo 139

Artículo 140

Capítulo III

Artículo 141

Artículo 142

Capítulo IV

Artículo 143

Capítulo V

Artículo 144

Artículo 145

Título séptimo

Capítulo I

Artículo 146

Artículo 147

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Capítulo II

Artículo 152

Artículo 153

Título octavo

Capítulo I

Artículo 154

Artículo 154 bis

Capítulo II

Artículo 155

Capítulo III

Artículo 156

Artículo 156 bis

Artículo 157

Artículo 158

Artículo 159

Artículo 160

Artículo 161

Artículo 162

Capítulo IV

Artículo 163

Artículo segundo