Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario Nacional y los Registros Públicos de la Propiedad de las distintas Entidades Federativas para compartir y actualizar información de sus respectivos actos.
Sección Séptima
De las Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable