Artículo 50. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables;
II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales;
III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;
V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;
VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;
VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;
VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal;
IX. Las unidades productoras de germoplasma forestal;
X. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales;
XI. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;
XII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;
XIII. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales;
XIV. Los estudios regionales forestales;
XV. Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refieren los artículos 68 y 69 de esta Ley;
XVI. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;
XVII. El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos 73 y 104 de esta Ley, y
XVIII. Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable