Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, para efectos de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, deberán hacerse con el Sistema General de Unidades de Medida. En caso de madera en rollo o en escuadría se deberá realizar a su dimensión total.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable