Ley General de Desarrollo forestal Sustentable

Artículo Primero.- Se expide la Ley General de Desarrollo Forestal...

TÍTULO PRIMERO

Capítulo I

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27...

Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley: I.          Conservar...

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley: I.          Definir...

Artículo 4. Se declara de utilidad pública: I.          La conservación,...

Artículo 5. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro...

Artículo 6. Los procedimientos derivados de los actos a que...

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá...

Capítulo II

Artículo 8. En el Marco de Implementación y Cumplimiento se...

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo I

Artículo 9. La Federación, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones...

Artículo 10. Son atribuciones de la Federación: I.          Formular y...

Artículo 11. Corresponde a las Entidades Federativas, de conformidad con...

Artículo 12. Los Congresos de las Entidades Federativas, con arreglo...

Artículo 13. Corresponde a los Municipios y a las Demarcaciones...

Artículo 14. La Secretaría ejercerá las siguientes atribuciones: I.          Formular...

Capítulo II

Artículo 15. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público...

Artículo 16. La Comisión tendrá su domicilio en la zona...

TÍTULO OCTAVO

Capítulo III

Artículo reformado DOF 11-04-2022

TÍTULO SEGUNDO

Capítulo II

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión estará integrado por:...

Artículo 18. La Comisión tendrá como Órgano de Gobierno a...

Artículo 19. La Comisión estará a cargo de un Director...

Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución...

Capítulo III

Artículo 21. La Federación, a través de la Secretaría o...

Artículo 22. En la celebración de convenios o acuerdos de...

Artículo 23. Se preverá que en el seguimiento y evaluación...

Artículo 24. De acuerdo con lo previsto en la Ley...

Artículo 25. En términos de lo establecido en el primer...

Artículo 26. La Comisión y el Consejo Nacional de Ciencia...

Artículo 27. Las entidades paraestatales relacionadas con el sector ambiental...

TÍTULO TERCERO

Capítulo I

Artículo 28. El desarrollo forestal sustentable se considera un área...

Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el...

Artículo 30. En la planeación y realización de acciones a...

Artículo 31. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter...

Artículo 32. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter...

Artículo 33. Son criterios obligatorios de política forestal de carácter...

Capítulo II

Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia...

Artículo 35. La planeación del desarrollo forestal como instrumento para...

Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se...

Artículo 37. La Secretaría regulará, emitirá las normas, procedimientos y...

Artículo 38. Mediante el Sistema Nacional de Información Forestal, se...

Artículo 39. Para la integración de la información al Sistema...

Artículo 40. La Secretaría y la Comisión promoverán la creación...

Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades...

Artículo 41 Bis. El Sistema Nacional de Gestión Forestal será...

TÍTULO OCTAVO

Capítulo III

Artículo adicionado DOF 11-04-2022

TÍTULO TERCERO

Capítulo II

Artículo 41 Bis 1. La Secretaría incorporará la información del...

Artículo 42. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado...

Artículo 43. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción,...

Artículo 44. Se deroga.

Artículo derogado DOF 11-04-2022

Artículo 45. En el marco de los principios de coordinación...

Artículo 46. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será...

Artículo 47. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal...

Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y...

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación...

Artículo 50. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado...

Artículo 51. El Reglamento determinará los procedimientos para la inscripción...

Artículo 52. El Registro se coordinará con el Registro Agrario...

Artículo 53. La Secretaría emitirá Normas Oficiales Mexicanas en materia...

TÍTULO CUARTO

Capítulo I

Artículo 54. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 55. Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes...

Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos...

Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus...

Artículo 58. El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que...

Artículo 59. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas...

Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos...

Artículo 61. Cuando una autorización u otros actos previstos en...

Artículo 61 Bis. Cuando pretendan llevarse a cabo actividades previstas...

Artículo 62. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 66. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...

Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos...

Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos...

Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa...

Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de...

Artículo 72. Se requiere autorización de la Secretaría para el...

Artículo 73. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos...

Artículo 74. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de...

Artículo 74 Bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán...

Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en...

Artículo 76. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia...

Artículo 77. De acuerdo a lo establecido en la presente...

Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales...

Artículo 79. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales...

Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales...

Artículo 81. Una vez presentado el aviso de plantación forestal...

Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a...

Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial...

Artículo reformado DOF 11-04-2022, 11-04-2022 Sección Cuarta Del Aprovechamiento de...

Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá...

Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los...

Artículo 86. La colecta y uso de recursos biológicos forestales...

Artículo 87. Las colectas y usos con fines comerciales o...

Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales...

Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso...

Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos...

Artículo 91. Quienes realicen el aprovechamiento, transporte, almacenamiento, comercialización, importación,...

Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y...

Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento...

Artículo 93. La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de...

Artículo 94. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo...

Artículo 95. La Secretaría podrá autorizar la modificación de una...

Artículo 96. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso...

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de...

Artículo reformado DOF 26-04-2021

Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de...

Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión,...

Artículo 100. La Secretaría, con la participación de la Comisión,...

Artículo 100 Bis. El registro de acahuales y el de...

Capítulo II

Artículo 101. Las personas físicas y morales que brinden servicios...

Artículo 102. Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación,...

Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores...

Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos,...

Capítulo III

Artículo 105. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas,...

Artículo 106. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la...

Capítulo IV

Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio...

Artículo 108. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del...

Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión...

Artículo 110. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica...

Artículo 111. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades...

TÍTULO QUINTO

Capítulo I

Artículo 112. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación...

Artículo 113. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la...

Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...

Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones...

Artículo 116. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se...

Capítulo II

Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que...

Artículo 118. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia...

Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del...

Artículo 120. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales...

Artículo 121. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...

Capítulo III

Artículo 122. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos...

Artículo 122 Bis. Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales,...

Artículo 123. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación,...

Artículo 124. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios...

Artículo 125. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría,...

Artículo 126. La Secretaría y la Comisión con la participación...

Artículo 127. La forestación y reforestación que se realice con...

Artículo 128. La Comisión, en coordinación con las dependencias y...

Capítulo IV

Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y...

Artículo 130. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar...

Artículo 131. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...

Capítulo V

Artículo 132. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos...

Artículo 133. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable...

TÍTULO SEXTO

Capítulo I

Artículo 134. Las medidas, programas e instrumentos económicos relativos al...

Artículo 135. La Comisión, diseñará, propondrá y aplicará medidas para...

Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el...

Artículo 137. La Comisión promoverá y difundirá a nivel nacional,...

Artículo 138. Dentro de los incentivos económicos se podrá crear...

Artículo 138 Bis. La Secretaría está facultada para convenir acuerdos...

Capítulo II

Artículo 139. El Fondo Forestal Mexicano será el instrumento para...

Artículo 140. El Fondo Forestal Mexicano se podrá integrar con:...

Capítulo III

Artículo 141. La Federación, a través de las dependencias y...

Artículo 142. La Comisión se coordinará con las dependencias y...

Capítulo IV

Artículo 143. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que...

Capítulo V

Artículo 144. La Comisión en coordinación con las dependencias o...

Artículo 145. En materia de educación y capacitación, la Comisión,...

TÍTULO SÉPTIMO

Capítulo I

Artículo 146. La Secretaría y la Comisión desarrollarán mecanismos de...

Artículo 147. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría...

Artículo 148. Los acuerdos y convenios que en materia forestal...

Artículo 149. El Consejo o los Consejos a que se...

Artículo 150. La Federación fomentará las acciones voluntarias de conservación,...

Artículo 151. La Comisión, para la realización de las actividades...

Capítulo II

Artículo 152. Se crea el Consejo Nacional Forestal, como órgano...

Artículo 153. La Secretaría y la Comisión, junto con los...

TÍTULO OCTAVO

Capítulo I

Artículo 154. La prevención y vigilancia forestal corresponde a la...

Artículo 154 Bis. De conformidad a lo previsto en el...

Capítulo II

Artículo 155. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:...

Capítulo III

Artículo 156. Las infracciones establecidas en el artículo anterior de...

Artículo 156 Bis. Cuando la Procuraduría practique el aseguramiento de...

Artículo 157. La imposición de las multas a que se...

Artículo 158. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por...

Artículo 159. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente...

Artículo 160. Por la gravedad de la infracción la Procuraduría...

Artículo 161. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen...

Artículo 162. Para los efectos de esta Ley, se considerará...

Capítulo IV

Artículo 163. En contra de los actos y resoluciones dictadas...

Artículo Segundo. ……….