TÍTULO CUARTO
Artículo 54. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 55. Las solicitudes para obtener las autorizaciones, avisos, informes...
Artículo 56. Los originales o copias certificadas de instrumentos jurídicos...
Artículo 57. Las mediciones de las materias primas forestales, sus...
Artículo 58. El Consejo Estatal deberá emitir las opiniones que...
Artículo 59. La ejecución, desarrollo y cumplimiento de los programas...
Artículo 60. La Secretaría y la Comisión establecerán los procedimientos...
Artículo 61. Cuando una autorización u otros actos previstos en...
Artículo 61 Bis. Cuando pretendan llevarse a cabo actividades previstas...
Artículo 62. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 63. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 64. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 65. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 66. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 67. Las autorizaciones, avisos, informes y otros actos previstos...
Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos...
Artículo 69. Corresponderá a la Secretaría recibir los siguientes avisos...
Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa...
Artículo 71. Para el aprovechamiento de recursos que provenga de...
Artículo 72. Se requiere autorización de la Secretaría para el...
Artículo 73. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos...
Artículo 74. La Secretaría deberá solicitar al Consejo Estatal de...
Artículo 74 Bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán...
Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en...
Artículo 76. El programa de manejo forestal tendrá una vigencia...
Artículo 77. De acuerdo a lo establecido en la presente...
Artículo 78. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales...
Artículo 79. Se promoverá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales...
Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales...
Artículo 81. Una vez presentado el aviso de plantación forestal...
Artículo 82. La constancia de plantación forestal comercial facultará a...
Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial...
Artículo reformado DOF 11-04-2022, 11-04-2022 Sección Cuarta Del Aprovechamiento de...
Artículo 84. El aprovechamiento de recursos no maderables únicamente requerirá...
Artículo 85. Se requiere autorización para el aprovechamiento en los...
Artículo 86. La colecta y uso de recursos biológicos forestales...
Artículo 87. Las colectas y usos con fines comerciales o...
Artículo 88. El aprovechamiento de recursos y materias primas forestales...
Artículo 89. La Comisión promoverá el conocimiento tradicional del uso...
Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos...
Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y...
Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento...
Artículo 93. La Secretaría solo podrá autorizar el cambio de...
Artículo 94. Las autorizaciones de cambio de uso del suelo...
Artículo 95. La Secretaría podrá autorizar la modificación de una...
Artículo 96. Los titulares de autorizaciones de cambio de uso...
Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de...
Artículo reformado DOF 26-04-2021
Artículo 98. Los interesados en el cambio de uso de...
Artículo 99. La Secretaría, con la participación de la Comisión,...
Artículo 100. La Secretaría, con la participación de la Comisión,...
Artículo 100 Bis. El registro de acahuales y el de...
Artículo 101. Las personas físicas y morales que brinden servicios...
Artículo 102. Los servicios forestales para el aprovechamiento, protección, conservación,...
Artículo 103. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores...
Artículo 104. La Comisión desarrollará un sistema de capacitación, reconocimientos,...
Artículo 105. La Comisión, en coordinación con las Entidades Federativas,...
Artículo 106. Los mecanismos para fomentar la ordenación forestal, la...
Artículo 107. La Certificación del manejo forestal es un medio...
Artículo 108. La Comisión impulsará y promoverá la Certificación del...
Artículo 109. Las auditorías técnicas preventivas que realice la Comisión...
Artículo 110. La Comisión, como resultado de la auditoría técnica...
Artículo 111. Los Auditores Técnicos Forestales deberán acreditarse como Unidades...