Artículo 48. En la formulación del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, se deberán considerar los siguientes criterios:
I. La delimitación por cuencas hidrográficas;
II. La naturaleza, características, diversidad de los ecosistemas forestales existentes en el territorio nacional;
III. La vocación de los terrenos forestales y preferentemente forestales;
IV. Los impactos existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales, y
V. La delimitación de las Unidades de Manejo Forestal.
Sección Quinta
De la Zonificación Forestal
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable