Artículo 136. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del Consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:
I. Aumentar la productividad silvícola de las regiones y zonas con bosques y selvas predominantemente comerciales o para uso doméstico;
II. Restaurar terrenos forestales degradados;
III. Apoyar la provisión de bienes y servicios ambientales;
IV. Ejecutar acciones de manejo de combustibles y combate de incendios forestales y saneamiento forestal por parte de los propietarios forestales;
V. Mejorar la calidad y elevar la supervivencia de la planta en el terreno en las reforestaciones y forestaciones;
VI. Capacitar, formar y evaluar a los prestadores de servicios forestales;
VII. Impulsar la participación comunitaria en la zonificación forestal;
VIII. Elaborar, aplicar y monitorear los programas de manejo forestal maderable y no maderable;
IX. Desarrollar el manejo forestal comunitario y aplicar métodos y prácticas silvícolas;
X. Fomentar los procesos de certificación;
XI. Capacitar a los propietarios forestales y legítimos poseedores;
XII. Promover los intercambios entre productores forestales;
XIII. Fortalecer las capacidades de gestión de los propietarios forestales y legítimos poseedores;
XIV. Proporcionar la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos forestales y su comercialización, así como la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la cadena productiva;
XV. Establecer programas de apoyo de largo plazo que contemplen todas las etapas del ciclo de producción forestal;
XVI. Impulsar la planeación y desarrollo de infraestructura forestal;
XVII. Desarrollar, adaptar y aplicar innovaciones tecnológicas a lo largo de la cadena productiva;
XVIII. Desarrollar mecanismos adecuados de financiamiento que tomen en cuenta el largo plazo de formación del producto forestal, las bajas tasas de interés por su lento crecimiento y los riesgos de su producción, así como la habilitación o, en caso necesario, la sustitución de garantías para la operación de créditos, fianzas y seguros;
XIX. Promover la cultura forestal, la educación técnica, la educación superior y la capacitación forestal;
XX. Apoyar la investigación, innovación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores y los usuarios de los servicios y el uso de las investigaciones;
XXI. Impulsar el establecimiento y funcionamiento de las unidades de manejo forestal;
XXII. Impulsar las Plantaciones Forestales Comerciales;
XXIII. Promover las redes locales de valor;
XXIV. Fomentar mecanismos de distinción de los productos provenientes del manejo forestal comunitario y fomentar su comercialización, y
XXV. Promover estrategias integrales para el manejo de riesgos que enfrentan los productores forestales.
Los instrumentos que se apliquen deberán observar las disposiciones contenidas en los acuerdos y tratados comerciales internacionales de los que México sea parte.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable