Artículo 34. Son instrumentos de la política nacional en materia forestal, los siguientes:
I. La Planeación del Desarrollo Forestal;
II. El Sistema Nacional de Información Forestal;
Fracción reformada DOF 11-04-2022
III. El Sistema Nacional de Gestión Forestal;
Fracción adicionada DOF 11-04-2022
IV. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022
V. La Zonificación Forestal;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022
VI. El Registro Forestal Nacional;
Fracción recorrida DOF 11-04-2022
VII. Las Normas Oficiales Mexicanas en materia Forestal, y
Fracción recorrida DOF 11-04-2022
VIII. El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal.
Fracción recorrida DOF 11-04-2022
En el diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento de los instrumentos de política forestal, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal, así como las demás disposiciones previstas en esta Ley y en el Reglamento.
La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, garantizarán la participación de comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas y la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política forestal, conforme a lo previsto en la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 11-04-2022
Sección Primera
De la Planeación del Desarrollo Forestal
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable