Artículo 41. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia forestal pongan a su disposición la información forestal que les soliciten, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sección Segunda Bis
Del Sistema Nacional de Gestión Forestal
Sección adicionada DOF 11-04-2022
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable