Artículo 68. Corresponderá a la Secretaría emitir los siguientes actos y autorizaciones:
I. Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, por excepción;
II. Autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comerciales y de utilización en biotecnología. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que resulten aplicables;
III. Autorización de aprovechamiento de recursos maderables en terrenos forestales;
IV. Autorización de aprovechamiento de recursos forestales no maderables, en los casos previstos por el artículo 85 de esta Ley;
V. Autorización de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria;
VI. Expedición del certificado fitosanitario de exportación de materias primas, productos y subproductos forestales;
VII. Emisión de la hoja de requisitos fitosanitarios para la importación de materias primas, productos y subproductos forestales. Deberán establecerse específicamente para cada mercancía previamente en términos de lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, mediante la publicación del instrumento jurídico correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
VIII. La Inscripción de prestadores de servicios forestales en el Registro Forestal Nacional, y
IX. Las demás previstas en esta Ley y su Reglamento.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable