Artículo 159. Cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente determine a través de las visitas de inspección, que existe riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, podrá ordenar las medidas de seguridad contenidas en el Título Sexto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Párrafo reformado DOF 11-04-2022
Cuando en una sola acta de inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia, deberán hacer constar con precisión esta circunstancia.
En los casos de flagrancia la autoridad podrá levantar acta circunstanciada sin la necesidad de contar con la orden de inspección.
La amonestación sólo será aplicable a los infractores por primera vez, a criterio de la Secretaría y servirá de apoyo para incrementar la sanción económica a los reincidentes.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable