Artículo 145. En materia de educación y capacitación, la Comisión, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con las demás dependencias o entidades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como de los sectores social y privado, realizará las siguientes acciones:
I. Promover a través de los Centros de Educación y Capacitación Forestal, la formación, capacitación y actualización de técnicos forestales;
II. Recomendar la actualización constante de los planes de estudios de carreras forestales y afines, que se impartan por escuelas públicas o privadas;
III. Organizar programas de formación continua y actualización de los servidores públicos del ramo forestal federal, Estatal, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México;
IV. Apoyar la formación, capacitación y actualización de los prestadores de Servicios Forestales;
V. Impulsar programas de educación y capacitación forestal destinados a propietarios y productores forestales, así como de los pobladores de regiones forestales, en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, así como en materia de contingencias, emergencias e incendios forestales;
VI. Formular programas de becas para la formación y capacitación forestal;
VII. Promover la competencia laboral y su certificación, y
VIII. En materia de manejo del fuego la Comisión establecerá, coordinará y evaluará el programa especializado de capacitación y entrenamiento de combatientes y la formación de técnicos especializados en el manejo del fuego.
Las anteriores acciones se considerarán enunciativas y no limitativas.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable