TÍTULO QUINTO
Artículo 112. La Comisión establecerá un Sistema Permanente de Evaluación...
Artículo 113. Las medidas fitosanitarias que se apliquen para la...
Artículo 114. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...
Artículo 115. La Comisión, las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones...
Artículo 116. Cuando los trabajos de sanidad forestal no se...
Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que...
Artículo 118. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia...
Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del...
Artículo 120. Los propietarios y poseedores de los terrenos forestales...
Artículo 121. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...
Artículo 122. La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos...
Artículo 122 Bis. Los terrenos forestales seguirán considerándose como tales,...
Artículo 123. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación,...
Artículo 124. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios...
Artículo 125. Para fines de restauración y conservación, la Secretaría,...
Artículo 126. La Secretaría y la Comisión con la participación...
Artículo 127. La forestación y reforestación que se realice con...
Artículo 128. La Comisión, en coordinación con las dependencias y...
Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y...
Artículo 130. La Comisión podrá expedir reconocimientos certificados para acreditar...
Artículo 131. Los propietarios y legítimos poseedores de terrenos forestales...
Artículo 132. Cuando la Secretaría, con base en estudios técnicos...
Artículo 133. Lo dispuesto en el artículo anterior, será aplicable...