Artículo 90. El aprovechamiento de los recursos forestales, para usos domésticos y colecta para fines de investigación, en áreas que sean el hábitat de especies que se encuentren en alguna categoría de riesgo, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones para la sobrevivencia, desarrollo y permanencia de dichas especies.
Sección Sexta
Del Transporte, Almacenamiento y Transformación de las Materias Primas Forestales
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable