Artículo 74 Bis. Los titulares de aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.
En caso de no rendir el informe señalado en el párrafo anterior se negará la emisión de remisiones forestales para realizar el transporte de materias primas o productos forestales hasta en tanto esta obligación sea satisfecha.
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable