Artículo 36. En la planeación del desarrollo forestal sustentable, se elaborarán estudios regionales forestales en cada Unidad de Manejo Forestal, y la Comisión promoverá su ejecución. La Comisión establecerá su contenido y procedimiento de autorización mediante acuerdo que expida su Director General.
Sección Segunda
Del Sistema Nacional de Información Forestal
Denominación de la Sección reformada DOF 11-04-2022
Structure Ley General de Desarrollo forestal Sustentable