ARTICULO 65.- Los secretarios son responsables de los expedientes, libros y documentos que existan en el tribunal y archivo correspondiente. Cuando, por disposición de la ley o del tribunal, deban entregar alguno de los mencionados objetos a otro funcionario o empleado, recabarán recibo para su resguardo. En este caso la responsabilidad pasará a la persona que lo reciba.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles