ARTICULO 404.- Pronunciada la sentencia ejecutoria, sólo se admitirán las excepciones posteriores a la audiencia final de la última instancia, acreditadas por prueba documental o confesional, o que resulten directamente de la ley. Para resolver sobre ellas, se hará uso del procedimiento incidental. Resuelta la oposición, ya no se admitirá excepción alguna.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles