CAPITULO VI
ARTICULO 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos...
ARTICULO 166.- Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos...
ARTICULO 167.- Los testigos serán citados a declarar cuando la...
ARTICULO 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los...
ARTICULO 169.- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido,...
ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años,...
ARTICULO 171.- Los funcionarios públicos de la Federación y de...
ARTICULO 172.- La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá...
ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se...
ARTICULO 174.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,...
ARTICULO 175.- Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en...
ARTICULO 176.- Después de tomarse, al testigo, la protesta de...
ARTICULO 177.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin...
ARTICULO 178.- Cuando el testigo deje de contestar algún punto,...
ARTICULO 179.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para...
ARTICULO 180.- Si el testigo no habla el castellano, rendirá...
ARTICULO 181.- Cada respuesta del testigo se hará constar en...
ARTICULO 182.- Los testigos están obligados a dar la razón...
ARTICULO 183.- El testigo firmará al pie de su declaración...
ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse...
ARTICULO 185.- Con respecto a los hechos sobre que haya...
ARTICULO 186.- En el acto del examen de un testigo...
ARTICULO 187.- Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará...