Código Federal de Procedimientos Civiles
Capitulo VI

CAPITULO VI

ARTICULO 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos...

ARTICULO 166.- Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos...

ARTICULO 167.- Los testigos serán citados a declarar cuando la...

ARTICULO 168.- Los gastos que hicieren los testigos y los...

ARTICULO 169.- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido,...

ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años,...

ARTICULO 171.- Los funcionarios públicos de la Federación y de...

ARTICULO 172.- La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá...

ARTICULO 173.- Para el examen de los testigos, no se...

ARTICULO 174.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior,...

ARTICULO 175.- Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en...

ARTICULO 176.- Después de tomarse, al testigo, la protesta de...

ARTICULO 177.- Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin...

ARTICULO 178.- Cuando el testigo deje de contestar algún punto,...

ARTICULO 179.- El tribunal tendrá la más amplia facultad para...

ARTICULO 180.- Si el testigo no habla el castellano, rendirá...

ARTICULO 181.- Cada respuesta del testigo se hará constar en...

ARTICULO 182.- Los testigos están obligados a dar la razón...

ARTICULO 183.- El testigo firmará al pie de su declaración...

ARTICULO 184.- La declaración, una vez ratificada, no puede variarse...

ARTICULO 185.- Con respecto a los hechos sobre que haya...

ARTICULO 186.- En el acto del examen de un testigo...

ARTICULO 187.- Al valorar la prueba testimonial, el tribunal apreciará...