ARTICULO 532.- Se oirá precisamente al Ministerio Público Federal:
I.- Cuando la solicitud promovida afecte los intereses de la Federación;
II.- Cuando se refiera a la persona o bienes de menores o incapacitados;
III.- Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente; y
IV.- Cuando lo dispusieren las leyes.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles