ARTICULO 622.- Las asociaciones deberán:
I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;
II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y
III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles
Articulo 622