ARTICULO 328.- Los efectos del emplazamiento son:
I.- Prevenir el juicio en favor del tribunal que lo hace;
II.- Sujetar al emplazado a seguir el juicio ante el tribunal que lo emplazó, siendo competente al tiempo de la citación;
III.- Obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo siempre el derecho de promover la incompetencia, y
IV.- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles