TITULO SEPTIMO
ARTICULO 270.- Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en...
ARTICULO 271.- Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en...
ARTICULO 272.- En las actuaciones judiciales, no se emplearán abreviaturas...
ARTICULO 273.- Todas las declaraciones, ante los tribunales, se rendirán...
ARTICULO 274.- Las audiencias serán públicas en todos los tribunales;...
ARTÍCULO 274 bis.- En los procedimientos en que intervengan personas...
ARTICULO 275.- El juez recibirá, por sí, todas las declaraciones,...
ARTICULO 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará: I.-...
ARTICULO 277.- Los interesados pueden presentar una copia más de...
ARTICULO 278.- Las partes, en cualquier asunto judicial, pueden pedir,...
ARTICULO 279.- Las copias certificadas de constancias judiciales serán autorizadas...
ARTICULO 280.- No objetados, en su oportunidad, los documentos que...
ARTICULO 281.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y...
ARTICULO 282.- El tribunal puede habilitar los días y horas...
ARTICULO 283.- Siempre que deba tener lugar un acto judicial...
ARTICULO 284.- Los términos judiciales empezarán a correr el día...
ARTICULO 285.- Cuando fueren varias las partes, el término se...
ARTICULO 286.- En ningún término se contarán los días en...
ARTICULO 287.- En los autos se asentará razón del día...
ARTICULO 288.- Concluidos los términos fijados a las partes, se...
ARTICULO 289.- Cuando la práctica de un acto judicial o...
ARTICULO 290.- Los términos que, por disposición de la ley,...
ARTICULO 291.- Los términos judiciales, salva disposición en contrario, no...
ARTICULO 292.- Para fijar la duración de los términos, los...
ARTICULO 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias...
ARTICULO 294.- Para que puedan otorgarse los términos del artículo...
ARTICULO 295.- Sólo disfrutará, del término extraordinario, la parte a...
ARTICULO 296.- En el cómputo del término extraordinario no se...
ARTICULO 297.- Cuando la ley no señale término para la...
ARTICULO 298.- Las diligencias que no puedan practicarse en el...
ARTICULO 299.- Los exhortos y despachos se expedirán el siguiente...
ARTICULO 300.- Los exhortos y despachos que se reciban, se...
ARTICULO 301.- Para ser diligenciados los exhortos de los tribunales...
ARTICULO 303.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se efectuarán, lo...
ARTICULO 304.- La resolución en que se mande hacer una...
ARTICULO 305.- Todos los litigantes, en el primer escrito o...
ARTICULO 306.- Cuando un litigante no cumpla con lo prevenido...
ARTICULO 307.- Mientras un litigante no hiciere nueva designación de...
ARTICULO 308.- Los tribunales tienen el deber de examinar la...
ARTICULO 309.- Las notificaciones serán personales: I.- Para emplazar a...
ARTICULO 310.- Las notificaciones personales se harán al interesado o...
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el...
ARTICULO 312.- Si, en la casa, se negare el interesado...
ARTICULO 313.- Cuando, a juicio del notificador, hubiere sospecha fundada...
ARTICULO 314.- Cuando la persona que haya de ser notificada...
ARTICULO 315.- Cuando hubiere que citar a juicio a alguna...
ARTICULO 316.- Las notificaciones que no deban ser personales se...
ARTICULO 317.- Deben firmar las notificaciones la persona que las...
ARTICULO 318.- Si los interesados, sus procuradores o las personas...
ARTICULO 319.- Cuando una notificación se hiciere en forma distinta...
ARTICULO 320.- No obstante lo dispuesto en el título anterior,...
ARTICULO 321.- Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente...