ARTICULO 344.- Terminada la discusión de que tratan los artículos precedentes, se abrirá la audiencia de alegatos, en la que se observarán las siguientes reglas:
I.- El secretario leerá las constancias de autos que pidiere la parte que esté en el uso de la palabra;
II.- Alegará primero el actor y en seguida el demandado. También alegará el Ministerio Público cuando fuere parte en el negocio;
III.- Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso;
IV.- Cuando una de las partes estuviere patrocinada por varios abogados, no podrá hablar, por ella, más que uno solo en cada turno;
V.- En sus alegatos, procurarán las partes la mayor brevedad y concisión;
VI.- No se podrá usar de la palabra por más de media hora cada vez. Los tribunales tomarán las medidas prudentes que procedan, a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. Sin embargo, cuando la materia del negocio lo amerite, los tribunales podrán permitir que se amplíe el tiempo marcado, o que se use por otra vez de la palabra, observándose la más completa equidad entre las partes, y
VII.- Las partes, aun cuando no concurran o renuncien al uso de la palabra, podrán presentar apuntes de alegatos, y aun proyecto de sentencia, antes de que concluya la audiencia. Los de la parte que no concurra o renuncie al uso de la palabra, serán leídos por el secretario.
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