TITULO QUINTO
ARTICULO 219.- En los casos en que no haya prevención...
ARTICULO 220.- Las resoluciones judiciales son decretos, autos o sentencias;...
ARTICULO 221.- Los decretos deberán dictarse al dar cuenta el...
ARTICULO 222.- Las sentencias contendrán, además de los requisitos comunes...
ARTICULO 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas,...
ARTICULO 223.- Sólo una vez puede pedirse la aclaración o...
ARTICULO 224.- El tribunal resolverá dentro de los tres días...
ARTICULO 225.- El auto que resuelva sobre la aclaración o...
ARTICULO 226.- La aclaración o adición, interrumpe el término para...