ARTICULO 240.- Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles