ARTICULO 23.- La competencia territorial es prorrogable por mutuo consentimiento de las partes expreso o tácito.
Hay prórroga tácita:
I.- De parte del actor, por el hecho de ocurrir al tribunal, entablando su demanda;
II.- De parte del demandado, por contestar la demanda y por reconvenir al actor, y
III.- De parte de cualquiera de los interesados, cuando desista de una competencia.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles