ARTICULO 293.- En caso de que hubieren de practicarse diligencias o aportarse pruebas de fuera del lugar del juicio, a petición del interesado se concederán los siguientes términos extraordinarios:
I.- Dos meses si el lugar está comprendido dentro del territorio nacional;
II.- Cuatro meses si lo está en los Estados Unidos de Norteamérica, en Canadá o en las Antillas;
III.- Cinco meses si está comprendido en Centroamérica;
IV.- Seis meses si estuviere en Europa o en la América del Sur, y
V.- Siete meses cuando esté situado en cualquiera otra parte.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles