ARTICULO 407.- Motivan ejecución:
I.- Las sentencias ejecutoriadas;
II.- Los documentos públicos que, conforme a este Código, hacen prueba plena;
III.- Los documentos privados reconocidos ante notario o ante la autoridad judicial, y
IV.- Los demás documentos que, conforme a la ley, traigan aparejada ejecución.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles