ARTICULO 427.- Si la cosa se halla en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes:
I.- Cuando la ejecución se funde en acción real, y
II.- Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles