ARTICULO 587.- La demanda deberá contener:
I. El tribunal ante el cual se promueve;
II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;
III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;
IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;
V. El nombre y domicilio del demandado;
VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;
VII. El tipo de acción que pretende promover;
VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;
IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;
X. Los fundamentos de derecho, y
XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.
El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.
El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles