CAPITULO IV
ARTICULO 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones...
ARTICULO 144.- Los peritos deben tener título en la ciencia...
ARTICULO 145.- Cada parte nombrará un perito, a no ser...
ARTICULO 146.- La parte que desee rendir prueba pericial, deberá...
ARTICULO 147.- Los peritos nombrados por las partes serán presentados...
ARTICULO 148.- El tribunal señalará lugar, día y hora para...
ARTICULO 149.- En el caso del párrafo final del artículo...
ARTICULO 150.- Cuando el tribunal no asista a la diligencia,...
ARTICULO 151.- Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen...
ARTICULO 152.- Rendidos los dictámenes, dentro de los tres días...
ARTICULO 153.- Si el perito nombrado por una parte no...
ARTICULO 154.- Los peritos se sujetarán, en su dictamen, a...
ARTICULO 155.- Si el objeto del dictamen pericial fuere la...
ARTICULO 156.- El perito tercero que nombre el tribunal, puede...
ARTICULO 157.- La recusación se resolverá por el procedimiento incidental,...
ARTICULO 158.- Contra el auto en que se admita o...
ARTICULO 159.- Los honorarios de cada perito serán pagados por...