ARTICULO 356.- Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I.- Las que no admitan ningún recurso;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Structure Código Federal de Procedimientos Civiles