Ley de Energía Geotérmica
Artículo 9

Artículo 9.- La Secretaría resolverá en un plazo que no excederá de diez días hábiles si procede otorgar el registro de reconocimiento.

El plazo anterior correrá una vez que el solicitante haya presentado la solicitud respectiva, los documentos que acrediten su capacidad jurídica, técnica y financiera para la realización de trabajos de reconocimiento de un área determinada, y demuestre su experiencia en materia de energía geotérmica.