Ley de Energía Geotérmica
Artículo 38

Artículo 38.- Los permisos y las concesiones se podrán revocar, a juicio de la Secretaría, tomando en consideración la gravedad del incumplimiento, cuando los titulares actualicen alguna de las causales siguientes:

I.              Incumplan, sin causa justificada, con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos o de las concesiones, en los términos establecidos en los mismos;

II.             Excedan el objeto o extensión geográfica del área geotérmica a que se refiere su permiso o concesión;

III.            Cedan los derechos y obligaciones conferidos en las concesiones, sin autorización de la Secretaría;

IV.           Enajenen los permisos o concesiones otorgados por la Secretaría, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y su Reglamento;

V.            Cuando, derivado de los trabajos de exploración o explotación de yacimientos geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso a la Secretaría, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño. Lo anterior, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes resulten aplicables;

VI.           No otorguen o mantengan en vigor las garantías y seguros de daños correspondientes;

VII.          Modifiquen o alteren la naturaleza o condiciones de ejecución del cronograma financiero y/o de trabajo correspondiente, sin la respectiva aprobación de la Secretaría;

VIII.         No den cumplimiento a los compromisos de inversión correspondientes, con excepción de aquéllos relativos a trámites o autorizaciones oficiales directamente vinculados con el objeto del permiso o concesión;

IX.           Provoquen un daño irreparable al yacimiento geotérmico objeto del permiso o concesión;

X.            Cuando la explotación de los recursos materia de la concesión, cause daños a terceros y éstos no sean reparados en términos de las disposiciones que rijan la materia, con independencia del pago de daños y perjuicios que en su caso resulte aplicable;

XI.           Reincidan en el incumplimiento del pago de los derechos correspondientes;

XII.          Dejar de observar y de cumplir con las disposiciones en materia ambiental, de seguridad social, protección civil, normas oficiales mexicanas y demás que resulten aplicables para el cumplimiento de las actividades que prevé esta Ley y su Reglamento, y

XIII.         Las demás previstas en el permiso o título de concesión correspondiente.