Artículo 54.- La información que en su caso se otorgue, en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, no pasará a ser pública cuando la vigencia del permiso concluya en virtud del otorgamiento de una concesión sobre un área geotérmica, previo dictamen favorable de la Secretaría. En estos casos, conservará su carácter de reservada durante la vigencia de la concesión.
Structure Ley de Energía Geotérmica